Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. Con esta frase célebre, Albert Einstein explicaba al mundo que el secreto de su éxito radicó en su obsesión constante en abordar proyectos innovadores. Así también, esta expresión sirve para ilustrar el motor propulsor que mueve a todo emprendedor, el cual se traduce a la ejecución de aspiraciones que entallan innovación, que a su vez buscan beneficiar y llenar las expectativas de los consumidores. Sin embargo, en incontables ocasiones estos propósitos se ven truncados por la carencia de un requisito fundamental: Capital para llevar a cabo la idea.

Es así que las Venture Capital -Capitales de riesgo en español- (de aquí en adelante, VC) han emergido como una de las opciones que tienen los emprendedores para financiar sus proyectos. En particular, estas buscan invertir en startups (empresa recientemente creada, en español) que tienen altas chances de crecimiento exponencial, pero que a su vez suponen un alto riesgo, debido tanto al objeto social de la firma como a la manera en que la misma será dirigida. A cambio, la empresa financiada recibe no solo capital, sino que también asesoramiento técnico. Sin embargo, los fundadores y accionistas de las s_tartups_ tampoco se encuentran exentas de riesgos. De hecho, la financiación supone el involucramiento de la VC -muchas veces de manera activa- en la toma de decisiones fundamentales en relación a la empresa, lo que puede significar el malestar de sus fundadores.

Dichos potenciales problemas son los denominados ‘costos de agencia’, los cuales básicamente tienen lugar cuando existe una falta de alineación entre los intereses que persiguen ambas partes de la relación VC-Startup. En ese orden de ideas, el presente artículo pretende abordar brevemente algunos de los citados ‘costos de agencia’ que pueden emerger, de manera a demostrar la importancia que tiene el diseño de un buen gobierno corporativo a fin de contrarrestar los mismos.

En esa tesitura, con el fin de otorgar practicidad, es conveniente dividir el ensayo en dos partes. Primeramente, se hará referencia a los problemas que pueden representar un perjuicio para las VCs (A) y, posteriormente, los que entrañarían un detrimento para las startups, sus fundadores y accionistas minoritarios (B).

A) Costos de Agencia de las VCs

Un escenario común ante el cual se encuentra una VC antes de invertir en una startup, guarda relación con la insuficiencia de información respecto a la empresa o, dicho de otra manera, la asimetría de información existente entre la VC y los fundadores de la startup. Sin lugar a dudas, el emprendedor cuenta con acceso a detalles sobre su firma que no están al alcance de la VC antes de realizar la inversión. Por tanto, uno de los riesgos que corre la VC está relacionado con la compra de acciones sobrevaluadas, haciendo imposible que la operación sea rentable para la misma.

En ese sentido, a fin de solucionar este problema, en países con mercados más desarrollados como EE.UU., el derecho corporativo ha introducido figuras como las llamadas preferred stocks –acciones preferentes- que dan la posibilidad a las VCs de tener un rango de preferencia -y de recibir mayores proporciones- en el cobro de dividendos y en el cobro del saldo de la liquidación de una sociedad.

El hecho de que las VCs cuenten con derechos patrimoniales prioritarios en el cobro de las referidas sumas, incentiva a los emprendedores -que son los fundadores de las startups- a no caer en comportamientos oportunistas. En efecto, en razón de que las VCs tendrían la posibilidad de cobrar más, antes y mejor que los emprendedores, estos últimos evitarían conducir la sociedad negligentemente, debido a que sólo obtendrían generosos dividendos en caso de que el valor obtenido por la compañía al final de cada periodo, superara ampliamente a lo que percibirán las VCs en razón de su derecho de preferencia. En consecuencia, los emprendedores, que por lo general asumen la dirección de la compañía, buscarían inevitablemente incrementar el valor de la misma.

En Paraguay, haciendo la expresa salvedad de que el regimen accionario es distinto al instituido en EE.UU., el Código Civil prevé la posibilidad de establecer estatutariamente acciones con derechos diferentes. Así también, el Artículo 1.065 de dicho cuerpo legal dipone que “toda acción otorga el derecho a una parte proporcional de las utilidades netas y del patrimonio resultante de la liquidación**, salvo los derechos establecidos a favor de especiales categorías de acciones**…”. Consecuentemente, se podría perseguir un efecto similar a raíz de la suscripción de las mismas.

Por otra parte, como es de suponer, el capital inyectado por las VCs en las startups hace que las mismas crezcan hasta tal punto que muchas veces dificulta su manejo. En efecto, los emprendedores por lo general no tienen la capacidad ni la experiencia necesaria para asumir la dirección de una firma que dispone de muchos activos y recursos. Sin embargo, como estos siguen cobrando un salario -a diferencia de las VCs- por la posición/cargo que ostentan en la empresa, los mismos podrían no sincerarse y continuar asumiendo la dirección de dicha firma, persiguiendo sus propios intereses particulares, perjudicando con ello a las VCs y a los demás accionistas.

En ese sentido, una forma de protección que tienen las VCs en los países del common law (derecho anglosajón) se da a partir de la obtención de los llamados control rights (derechos de control) a los efectos de poder así vetar decisiones importantes del directorio que puedan perjudicar sus intereses y el de la sociedad. Aún más, en esas circunstancias, las VCs podrían monitorear en mayor medida las labores ejecutadas por los ejecutivos de la firma, y contarían con la oportunidad de remover a quienes se desempeñaran ineficiente y oportunisticamente. Nuevamente, con el descargo de tratarse de jurisdicciones y sistemas distintos, en Paraguay es posible proyectar los arreglos corporativos que permitan surtir resultados análogos.

En resumen, los costos de agencia de las VCs que podrían suscitarse son varios. Sin embargo, los mismos pueden ser reducidos con un acuerdo que beneficie a estas y que permita un mayor monitoreo de las acciones llevadas a cabo por los fundadores de las startups. Habiendo precisado estos puntos, es momento de abordar brevemente los que podrían sufrir la otra parte de la relación.

B) Costos para las Startups, fundadores y accionistas minoritarios

Como se ha mencionado precedentemente, las VCs -a fin de evitar resultados perjudiciales- buscan siempre ejercer cierto control sobre la compañía. Esto, sin lugar a dudas, puede desencadenar en costos para los fundadores y accionistas minoritarios de las startups. Ciertamente, las VCs podrían apartarse de la visión que han tenido los fundadores al momento de constituir las startups, o ejecutar proyectos que no supongan mucho riesgo -a fin de cuidar la inversión realizada por las mismas- y que a su vez generen menos utilidades para la empresa y por ende para los accionistas -incluyendo fundadores- que podrían estar en segundo plano -en razón a las acciones con privilegio patrimonial de las VCs, por ejemplo- en referencia al cobro de dividendos.

Así también, como el objetivo de las VCs es el de diversificar los riesgos e invertir en varias empresas que den rentabilidad, existen casos en los que éstas buscan salirse de la sociedad anticipadamente cuando perciben que el valor de la misma se encuentra en niveles altos que permitirían no solo recuperar la inversión tras la venta de su paquete accionario o disolución anticipada de la empresa, sino que también obtener ganancias. Una vez formalizado el acto, pasarían a invertir en otras nuevas startups que -según su percepción- concedan mejor rentabilidad. Nuevamente, esto supondría un costo para los fundadores y accionistas minoritarios de la empresa, quienes han celebrado el acuerdo con las VCs con intenciones distintas.

De manera a evitar los escenarios descritos, resulta menester para las startups, fundadores y accionistas minoritarios establecer pautas claras en el contrato social de la firma, así como también en el arreglo contractual que les vincula con las VCs. Por ejemplo, establecer un número superior de votos necesarios para llevarse a cabo la disolución de la firma; que no se aplique la pluralidad de votos en la toma de ciertas decisiones; disponer condiciones y procedimientos especiales para el caso de enajenación de acciones; o dejar establecido de antemano que la empresa seguirá siendo dirigida en base al espíritu que fuera inculcado por sus fundadores al momento de la proyección y creación de la startup.

Si bien es cierto que podría ser difícil encontrar un balance en el gobierno corporativo que beneficie a ambas partes, lo dicho no es imposible. Después de todo, tanto a la VC como a los emprendedores les conviene el bienestar de la startup y que la misma siga creciendo, ya que sólo así obtendrían ganancias, fin principal de toda sociedad mercantil. Sin embargo, para lograr ello es imprescindible que ambas partes de la relación se encuentren correctamente asesoradas y se desenvuelvan con buena fe.

La buena noticia para los emprendedores es que, para las VCs, la reputación que pudieran tener es de vital importancia y siempre se encuentra en juego. Es decir, las mismas se valen de dicho renombre a la hora de invertir en una startup, por lo que difícilmente vayan a desempeñarse de manera oportunista. En otras palabras, la reputación que deben mantener les incentiva a jugar no solo a favor de sí mismas, sino que también en beneficio de la startup. No obstante, nunca está demás prevenir situaciones indeseables ya que, después de todo, existe evidencia de que las cosas no siempre salen como se esperaban.

Por otro lado, no se puede desconocer que la legislación local tiene un rol fundamental en la búsqueda de la mitigación de estos costos de agencia. En efecto, entre algunos puntos relevantes, la ley debe intensificar los niveles de divulgación de información -a fin de que los socios estén en conocimiento de lo que ocurre en la empresa- y fortalecer las obligaciones fiduciarias que tienen los directores para con los accionistas, de forma a evitar así comportamientos oportunistas de cualquiera de las dos partes de la relación VC-Startup. De igual manera, en este sentido la justicia también tiene un papel relevante, puesto que cualquier normativa sería letra muerta en caso de que su incumplimiento no conlleve la sanción correspondiente.

En conclusión, no hay dudas sobre los beneficios que pueden aportar las VCs. Sin embargo, como en cualquier acuerdo, existen costos que deben ser paliados para que el vínculo sea fructífero para todas las partes involucradas. El éxito de la relación dependerá de los arreglos contractuales que permitan la dirección de la firma de una manera que resulte beneficiosa tanto para las VCs como para los fundadores y demás accionistas minoritarios.