El Decreto Nº 3.241 / 2020 reglamenta la Ley Nº 6.446 / 19, el cual establece el régimen jurídico obligatorio para el registro de las sociedades y la identificación de beneficiarios finales, como también el régimen procesal para el registro y las sanciones en caso de incumplimiento.

1. Registro de Personas y Estructuras Jurídicas

La Ley obliga a las personas jurídicas o estructuras jurídicas a proporcionar a las autoridades el registro o la indicación de los accionistas o autoridades que se encuentran a cargo de la dirección, control y administración de las mismas, sus estatutos sociales u otros instrumentos de creación y la última asamblea de asociados de elección de autoridades. El Registro Administrativo ya se encuentra disponible en la página web de la Abogacía del Tesoro.

2. Registro de Beneficiarios Finales

Las personas o estructuras jurídicas también informan sobre los Beneficiarios deben finales en el registro habilitado para el efecto, indicando los porcentajes de participación sustantiva y quienes no tienen participación sustantiva, así como de quienes ejercen su control final, si corresponde.

De acuerdo al texto de la Ley, el Beneficiario Final se refiere a las personas físicas que, directa o indirectamente, plantean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se benefician de incluidos. El Decreto reglamentario detalla la forma de identificación del Beneficiario Final, en función a los elementos previstos en el artículo 4º de la Ley.

Al igual que el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, el presente Registro de Beneficiarios Finales también se encuentra disponible en la página web de la Abogacía del Tesoro.

3. Plazo de presentación

El Decreto Nº 3.241 / 20 establece el calendario de plazos para la presentación en línea de las informaciones solicitadas:

Terminación RUC fecha

| 0 - 3 | 29/02/2020 | 4 - 6 | 31/03/2020 | 7 - 9 | 30/04/2020

Obs.: Se debe considerar el último número del RUC, no el dígito verificador (DV) ._

4. Prohibiciones y sanciones

Las personas y estructuras jurídicas que no cumplan con la obligación señalada, hasta tanto se formalice la obligación, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias:

a) No se podrá operar en el Sistema Financiero;

b) Bloqueo del RUC; y,

c) Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante las autoridades.

A más de ello, quienes incumplan las disposiciones de Ley y sus reglamentos serán pasibles de multas directas de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos, equivalentes a Gs. 4.217.000 y Gs. 42.170.000 respectivamente, o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.

5. Registro de cumplimiento de carácter público. Acceso a autoridades extranjeras

La Ley Nº 6.446 / 19 establece que la autoridad informará bimestralmente al Banco Central del Paraguay (BCP), a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), ya la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda el listado de las personas jurídicas que han cumplido con las obligaciones previstas. El Listado de Cumplimiento deberá ser publicado y actualizado semestralmente y será de libre acceso ciudadano.

Por último, las autoridades paraguayas podrán habilitar el acceso para consulta en línea, exclusivamente para otras autoridades tributarias, autoridades administrativas, agentes fiscales y órganos jurisdiccionales intervinientes en materia de persecución de lavado de dinero, infracciones monetarias, evasión fiscal y financiación del terrorismo, y supervisión o superintendencia bancaria, financiera, de seguros, de valores y de pensiones.