Nueva Ley que regula la firma electronica y los documentos electronicos

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos” , el Paraguay incorpora disposiciones y figuras jurídicas que de ahora en más regularán la identificación electrónica, la firma electrónica, el documento electrónico, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico, entre otras, establecer reglas específicas para las transacciones electrónicas.

En líneas generales, salvo excepciones, esta Ley resulta aplicable a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como a los procesos privados, administrativos y judiciales tramitados electrónicamente.

Entre las novedades más destacadas de la Ley de Servicios de Confianza, en cuanto al efecto e impacto que tendrá la misma en actos jurídicos y en operaciones comerciales y financieras que forman parte del giro normal de los negocios de las personas físicas y de las empresas, nos permitimos señalar que la misma deja sin efecto la Ley Nº 4.017 /2010 “de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” que regulaba la firma digital, la firma electrónica y los mensajes de datos en nuestro país.

Con esta nueva disposición, se fundamenta como nuevas figuras: la Firma electrónica cualificada , el Documento Electrónico y la Cédula de identidad electrónica. La Firma electrónica cualificada consiste en una firma electrónica que se crea mediante un dispositivo equipado de creación de firmas electrónicas, logrando la identificación del firmante y su vinculación con los datos firmados, de modo tal que cualquier modificación posterior sea detectable. Una firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente a una firma manuscrita.

Por otro lado, el Documento Electrónico es definido como toda la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos o similares, incluida, cuando proceda, toda la información lógicamente asociada o vinculada de alguna otra forma a ella formando parte del documento, sin tener en cuenta si dicha información se ha generado simultáneamente o no.

Consideramos que esta figura tendrá un impacto muy importante en el futuro de las relaciones jurídicas, ya que la Ley dispone que no se le negará efectos jurídicos ni admisibilidad en procedimientos privados, judiciales y administrativos a un documento electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónica. Cuando una ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un documento electrónico si la información que este contiene es accesible para su posterior consulta.

Esta disposición sienta las bases para que documentos que, aunque deban tener formato físico para tener validez legal, de ahora en más posean este estatus en el formato digital, con todo lo que ello representa a la hora de formalizar actos jurídicos, de instrumentar garantías, entre otros.

Otra figura no menos relevante que introduce la Ley es la de la Cédula de identidad electrónica , que representa el documento de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.

De esta manera, con la entrada en vigencia de la Ley de Servicios de Confianza, el Paraguay cuenta a partir de este momento con una herramienta legal que buscará generar confianza y seguridad jurídica en las interacciones electrónicas entre el Estado, el ciudadano y el sector privado .

Así mismo, se armonizará la normativa paraguaya al Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Comunidad Europea, relativa a la identificación electrónica ya los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, procurando de esta manera adecuar nuestro ordenamiento a las normas jurídicas internacionales en la materia.

Por último, señalamos que ante cualquier duda o inquietud sobre la Ley de Servicios de Confianza, pueden surgir a nuestras consultas profesionales que consideren oportunas.

Abogado por la Universidad Nacional de Ciencias Jurídicas y Sociales de Asunción. Abogado Senior del Estudio Livieres Guggiari, Coordinador del Área de Asesoría Legal. Áreas de práctica: Derecho Corporativo, M&A, Derecho Financiero, Compliance y Contrataciones públicas.