En fecha 1 de junio de 2021, se dictó la ley Nº 6.738 / 2021 que establece la modalidad del teletrabajo en relación de dependencia.
Denomina al teletrabajo como una modalidad especial de trabajo en relación de dependencia que consiste en desempeñar una actividad, elaborar un producto o prestar un servicio a distancia, sin requerir la presencia física del trabajador / a mediante el uso de las TIC's realizando en el domicilio del trabajador / ao en un establecimiento distinto al lugar de trabajo del empleador, bajo un sistema de control y supervisión de sus labores a través del empleo de medios tecnológicos.
Objeto: regula el teletrabajo y establece las condiciones de las relaciones laborales en el sectorpúblico y privado.
Ámbito de aplicación: es de orden público y de observancia general en toda la república del Paraguay y obliga a las empresas privadas, a los Organismos y entidades del Estado, sean estos de naturaleza privada, pública y / o mixta, a las gobernaciones, municipalidades , instituciones autónomas y autárquicas y cualquier otro ente público.
Sujetos: trabajadores del sector público y privado en especial a los grupos pertenecientes en situación de vulnerabilidad. Estos son denominados por la ley como aquellos que por sus características de desventaja en razón de la edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, condición física o mental requieran de un esfuerzo adicional para incorporar al desarrollo ya la convivencia.
Formas del teletrabajo:
- De acuerdo al lugar: a domicilio oa distancia.
- De acuerdo al modo de desempeño de actividades o trabajos a distancia pueden ser: en forma total o parcial que pueden realizar de la siguiente manera: a tiempo completo; jornadas alternadas; de forma permanente o temporal.
- De acuerdo a la forma: online (en línea); offline (fuera de línea); mixta.
El teletrabajo se rige por los principios de: igualdad de trabajo y condiciones, voluntariedad; reversibilidad, derecho a la desconexión y privacidad.
Entre estos resalta el derecho a la desconexión, por el cual se establece que las partes podrán establecer una distribución Gexible de la jornada laboral respetando los límites de la carga horaria diaria y semanal. El empleador debe respetar el derecho del trabajador a la desconexión que será de al menos 12 horas continuas, tiempo en el cual el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requisitos, así como en días de descanso, permisos y feriados.
Por el principio de, el empleador está obligado a respetar la vida privada del trabajador y los tiempos de descanso y reposo. Se garantiza el derecho a la conexión digital de los trabajadores, que consiste en no contestar comunicaciones, llamadas, email, mensajes, whatsapp, fuera del horario laboral.
Organización del tiempo de trabajo: el teletrabajador podrá cumplir con la misma división de la jornada laboral pactada en su contrato o acorde a la naturaleza del trabajo asignada, así como el descanso intermedio en los casos de trabajadores que presten servicios online. En el caso que la jornada se extienda, el empleador debe establecer un sistema de supervisión para verificar las horas extraordinarias cumplidas, en las mismas condiciones que el trabajador presencial.
El teletrabajador gestionará la organización de su tiempo de trabajo con una carga laboral equivalente a la de los trabajadores presenciales, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, sus leyes modificatorias y el contrato de trabajo, la ley N ° 1626/2000 de la Función Pública, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.
Derechos y obligaciones de las partes
Los derechos del teletrabajador: gozará de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social que los demás trabajadores. Así también de las asignaciones familiares, del uso de la infraestructura de la empresa y de las licencias que les concede la ley.
Entre sus obligaciones se mencionan las siguientes: mantener su disponibilidad durante la jornada laboral, cuidar del equipamiento que le han con5ado, guardar con5dencia con respecto al acceso y manejo de información, entre otros.
Las obligaciones del empleador a los efectos de la presente ley sin perjuicio de las demás son: garantizar la protección de datos utilizados y procesados por el teletrabajador; proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, programas, la que podrá ser variada en aquellos casos en que el trabajador por voluntad propia solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y el empleador aceptado, eximiendo al empleador sobre el uso del equipo; capacitar para el manejo y uso adecuado de los equipos y programas, respetar la vida privada del teletrabajador, los tiempos de descanso y reposo de su familia.
Sistemas de control y comunicación
Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad exclusiva del empleador, deberán salvaguardar los derechos de la intimidad del teletrabajador y de la privacidad de su domicilio.
Cuando el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador, el empleador podrá realizar visitas con el objeto de controlar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional así como el mantenimiento de los equipos informáticos, previa notificación y calendarización acordada. Solo podrá realizar durante la jornada laboral y en presencia del teletrabajador o de la persona que éste designe.
Validez jurídica de las comunicaciones vía correo electrónico: durante el régimen del teletrabajo toda comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico institucional o corporativo del teletrabajador y / oa su dirección de correo electrónico personal tendrá validez jurídica y será considerada recibida al momento que el mensaje de datos ingresados al sistema de información designado (buzón de correo electrónico).
Equipamientos informáticos de trabajo
Las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, la responsabilidad y los costos deben definirse claramente antes de iniciar la relación laboral en la modalidad de teletrabajo.
En los casos en que el teletrabajador aporte su propio equipamiento y / o infraestructura, el empleador podrá compensar la totalidad de los gastos.
De los equipos de trabajo proveídos por el empleador: siempre que el teletrabajador realice un uso correcto y adecuado del equipamiento que le ha sido confiado atendiendo a la naturaleza y fines del trabajo asignado, y no recogiera ni difundiera material ilícito vía internet, el mantenimiento correrá por cuenta del empleador. El teletrabajador tiene la obligación de evitar que los bienes utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
De los equipos propiedad del teletrabajador : el empleador tendrá acceso libre a la información de su propiedad, sea durante el desarrollo de la relación de trabajo o bien al momento de finalizar el vínculo laboral. Dicho acceso debe darse en todo momento, en presencia del teletrabajador.
Autoridad de aplicación: es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y para el cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo la coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicación y la Secretaría de la Función Pública las tareas que estime necesarias para el desarrollo de los objetivos y actividades que permitan aplicar el teletrabajo, tanto en el sector público como privado.
Sanciones: en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley, la autoridad administrativa del trabajo deberá aplicar lo dispuesto en el Libro quinto De las Sanciones y cumplimiento de las leyes de trabajo establecidas en el Código del Trabajo y sus leyes modificatorias y la Ley de la Función Pública y sus modificatorias.
Reglamentación: Se autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley, en un plazo de 90 días, desde la promulgación, es decir, hasta el 24 de agosto.