La creciente relevancia de las normas de prevención del lavado de activos (LA), que representan una parte sustancial de la cultura de “Cumplimiento o compliance”, va tomando un protagonismo que crece a diario, y que impacta con mayor preponderancia la cotidianeidad de empresas privadas, de personas naturales e incluso de instituciones públicas.

Este conjunto de leyes, políticas y procedimientos afecta la existencia y la operativa de una organización, sus objetivos inmediatos y de largo alcance, el relacionamiento y desarrollo con sus clientes, la vinculación con contrapartes y proveedores, incluso varios aspectos del giro normal de los negocios de las empresas. A su vez, estas normas inciden en forma directa y sensible en las personas físicas, como usuarias del sistema financiero, como clientes de comercios, o como simples consumidores de bienes y servicios.

La legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales no es nueva. En la década de los noventa, la mayoría de los países ya había incorporado a su ordenamiento jurídico disposiciones que tenían como objeto y fin la represión y prevención del lavado de dinero. Estas disposiciones, esencialmente, contenían los mismos conceptos y objetivos que poseen en la actualidad. No obstante, su ámbito de aplicación se restringía esencialmente a los activos ilícitos provenientes del tráfico de estupefacientes, y a la consecuente utilización del sistema financiero para su blanqueo. Siendo así, en la práctica, las normas de cumplimiento tenían impacto en apenas ciertos sectores y, por tanto, sólo afectaban a determinadas esferas y protagonistas de la economía y las finanzas.

Los atentados a las Torres Gemelas cambiaron radicalmente este panorama. El 11 de septiembre de 2001 fue la fecha que marcó el inicio del periodo en el cual las grandes potencias comprendieron, o terminaron de entender, que la respuesta a delitos transnacionales debía ser decididamente internacional y conjunta, considerando que la concepción, ejecución y efectos de estos crímenes trascendía las fronteras de países y continentes. Un “Cartel” con base en América Latina podía contar con operaciones, intereses e integrantes en Europa, Estados Unidos o países asiáticos. Una organización terrorista con sede en el Medio Oriente, era capaz de concebir, planear y ejecutar actos de terror en Paris, Londres o Nueva York. Resultaba inaceptable luchar contra estos crímenes y perseguir a estos delincuentes de forma aislada, con recursos y fuerzas dispares.

En ese entendimiento, y luego de la tragedia del World Trade Center, los gobiernos advirtieron que aquellas herramientas legales que habían sido creadas para la prevención y represión del lavado de dinero, también podían ser aplicadas a la persecución de los que financiaban a grupos terroristas. El concepto era el mismo: perseguir y atacar el elemento más valioso de toda organización criminal: sus recursos.

Por un lado, los blanqueadores de capitales buscan dar apariencia de legalidad a dinero y bienes provenientes de actividades ilícitas, y para ello recurren a procesos, esquemas y actos que pretenden introducir al sistema económico/financiero formal estos activos sucios para darles la apariencia de haber sido obtenidos de forma legal, y así valerse de los frutos de la delincuencia.

Por otro lado, las personas que financian actos terroristas, aunque pudieran hacerlo con recursos que fuesen legales (mediante aportes, donaciones, entre otros), precisan que estos actos no sean descubiertos, y que por tanto ellos no fuesen identificados, por lo cual utilizan algunas de las técnicas del lavado de activos en su operativa.

Siendo así, el esfuerzo preventivo y represor podría funcionar privando a los delincuentes de los fondos para financiar sus actividades o, eventualmente, para disfrutar de los resultados que generaban su industria, debilitando de esta manera las bases de las organizaciones criminales, y alcanzando mejores resultados que con la sola persecución de supuestos autores para someterles a la justicia.

En ese contexto surge la relevancia del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental creado a finales de la década de los ochenta por el G8. El mandato del GAFI consistía –y consiste– en fijar estándares, promover y evaluar la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a más de otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

En el seno del GAFI se concibieron y se publicaron las famosas “40 Recomendaciones”, tan sonadas en estos tiempos de implementación y adecuación de políticas y procedimientos de compliance. Las recomendaciones constituyen los estándares internacionales que los países deberían implementar mediante su adopción a leyes y reglamentaciones en la materia. Estas 40 Recomendaciones iniciales fueron revisadas y ampliadas en años sucesivos, hasta alcanzar materias y sujetos que excedieron el universo del lavado de activos, y que incluyeron a otros crímenes tales como la financiación de actos terroristas y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

A su vez, a la importante función de emitir recomendaciones, el GAFI incorporó la figura de las “Evaluaciones mutuas”, tema demás sensible, que consiste en la revisión, mediante una metodología aprobada previamente, del grado de cumplimiento de los países de los estándares internacionales, y de una calificación que se asigna a los países como resultado de este procedimiento.

Siendo así, las Evaluaciones mutuas no sólo buscan comprobar el nivel de cumplimiento de los Estados partes del GAFI, sino que también incluyen la decisión de este organismo internacional de incluir al país evaluado en alguna de las Listas, entre ellas la oprobiosa lista negra o de país que presenta graves deficiencias con las políticas antilavado, con todas las consecuencias que ello implica (cierre de corresponsalías, barreras a la inversión extranjera, falta de acceso a créditos internacionales, que el país en general sea considerado de alto riesgo, entre otros).

Como consecuencia de este escenario, y ante la cada vez mayor relevancia del GAFILAT, sección del GAFI para los países de nuestra región, el Paraguay inauguró un proceso muy dinámico, incluso desordenado, de promulgación de leyes especiales y de reglamentaciones que procuran mantener al país en cumplimiento de los estándares en materia LA/FT.

A la fecha de este artículo, el Paraguay ya fue objeto de una nueva Evaluación Mutua por parte del GAFILAT (la última se había iniciado en el 2008 y, luego de varias rondas, culminó en el 2012). Como parte de su labor, los evaluadores se encuentran en pleno proceso de redacción del informe que arrojará como resultado una descripción del país en cuanto al grado de cumplimiento LA/FT, y la consecuente inclusión del mismo a una de las listas.

Este grado de cumplimiento ya no sólo apunta al nivel de adopción al ordenamiento jurídico de los estándares internacionales, es decir, en la aprobación de leyes y reglamentos que incorporen estos estándares; el grado de cumplimiento estará determinado muy fuertemente por el nivel de aplicación y de implementación de las leyes antilavado, de la prevención y del combate al crimen en la práctica.

Para el GAFI ya no alcanza con la internalización de los estándares y de las mejores prácticas. La Evaluación busca comprobar que un país como el Paraguay no sólo tuviese, por ejemplo, tipificado el hecho punible, o que incluyera en su legislación las penas recomendadas, sino que evalúa si la aplicación de las leyes de compliance se traducen en cantidad de casos llevados a juicio, en el número de sentencias condenatorias, en la designación sectores como sujeto obligados al cumplimiento de las normas LA/FT, en la funcionalidad e integridad de las instituciones y de la autoridad de aplicación en la materia.

Estos antecedentes y este contexto de alguna manera ayudan a comprender y dimensionar la razón por la cual las leyes antilavado, y en algunos casos la autoridad de aplicación, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), han extendido notablemente el listado de los sujetos obligados que deben aplicar las políticas y los procedimientos de compliance, a los que ciertamente se traslada el rol de profilaxis del delito que le compete naturalmente al Estado. Porque nos encontramos ante ese escenario: la concepción de las normas antilavado estatuyen como pocas leyes, o como casi ninguna, la obligatoriedad del particular, del regulado, de aplicar una serie de medidas para prevenir un hecho punible.

Un banco, una inmobiliaria o un escribano, no están obligados a prevenir un asesinato, un robo o un secuestro. No obstante, a la luz de la legislación de cumplimiento, están obligados a tomar medidas razonables para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación de actos terroristas, y en el caso de que no cumpliesen con esta obligación, pueden ser pasibles de sanciones administrativos e incluso de índole penal.

Por ello el universo compliance ya no solo alcanza a los integrantes del sistema financiero: ha incorporado entre otros a las inmobiliarias, las concesionarias de autos, las casas de cambio, las aseguradoras, los escribanos, aquellos que venden piezas de arte o comercian metales preciosos.

Si hiciéramos un análisis minucioso de todas las actividades cotidianas afectadas por las leyes antilavado, nos encontraríamos con que las mismas impactan en un porcentaje cada vez mayor el día a día de los ciudadanos: a la hora de abrir una cuenta bancaria o de cambiar divisas, al momento de solicitar un crédito en la cooperativa o de requerir la emisión de una póliza de seguro del auto, al instante en que compramos un vehículo o cuando transferimos un inmueble, en oportunidad de una inversión en el mercado bursátil, o cuando adquirimos una pieza de arte.

Situaciones que antes resultaban normales, ahora se presentan impensables: ya no se concibe depositar en el banco millones de guaraníes sin el respaldo documental y de información necesario; resulta improbable y arduo adquirir un departamento o una camioneta pagando en efectivo.

La lucha contra el lavado de activos se ha extendido tanto, que la manera de vivir de la sociedad está siendo afectada y modificada en forma directa, y en algunos casos sin aviso previo.

Recientemente la SEPRELAD emitió la Resolución N° 299/2021, aprobando el “Reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a personas físicas y jurídicas que intervengan en actividades específicas en nombre o por cuenta de sus clientes”. Estas personas (físicas/jurídicas) son los abogados, contadores, y a su vez los estudios jurídicos y contables.

Mediante la mencionada resolución, la autoridad de aplicación dispuso que, cuando los abogados y contadores actúen a nombre o por cuenta de sus clientes en determinadas operaciones, estos profesionales deberán implementar un sistema integral de prevención LA/FT, constituido por políticas que abarquen componentes de cumplimiento y de gestión de riesgos LA/FT, afectando de forma decisiva un elemento sustancial en la relación abogado/cliente: el deber de secreto profesional. El propio profesional que defiende los intereses de sus clientes, es decir, intereses de parte, está obligado a practicarle una debida diligencia, una evaluación y calificación de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, en determinados casos, se encuentra obligado a remitir un Reporte de Operación Sospechosa a la SEPRELAD.

Suena complejo, contradictorio, incluso inaceptable. No obstante, es una de las tantas normas que conforman un fenómeno que al parecer seguirá en constante crecimiento, y que adquirirá cada vez mayor preponderancia.

¿Se logrará una victoria en esta guerra contra el crimen? Difícil vislumbrar el derrotero que va tomando el esfuerzo y sacrificio de muchos en pos de una sociedad mejor, protegida ante los embates del crimen organizado.

Por el momento, los resultados no resultan muy alentadores.

El presente trabajo constituye una versión algo modificada del publicado por el autor en el Magacín de la Sociedad de Derecho y Economía de la Universidad Católica (SODEUC) en el mes de abril, 2022.

Abogado por la Universidad Nacional de Ciencias Jurídicas y Sociales de Asunción. Abogado Senior del Estudio Livieres Guggiari, Coordinador del Área de Asesoría Legal. Áreas de practica: Derecho Corporativo, M&A, Derecho Financiero, Compliance y Contrataciones públicas.

En fecha 28/07/2022, el Paraguay aprobó el examen del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, en el XLV Pleno de Representantes del organismo intergubernamental, realizado en Quito, Ecuador; es considerado un país cooperante con la región en materia de combate al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.