“Declaración Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos”.
Vigencia de la Ley Nº 6.355 / 19 - Obligación de presentación de “Declaración Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos” ante la Contraloría General de la República, y obligación de presentación de Constancia de DDJJ en los procesos licitatorios.
Como parte de nuestro compromiso por brindar siempre el mejor servicio legal para nuestros clientes, estimamos de interés recordar la vigencia de la Ley N ° 6.355 Que modifica los artículos 1 °, 3 °, 4 °, 7 °, 13 y
21 de la Ley N ° 5033/13 “ Que reglamenta el artículo 104 de la constitución nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos ”, y amplía las disposiciones de la Ley N ° 2051/03 “De contrataciones Públicas” , estableciéndose la obligatoriedad por parte de los oferentes y / o empresas adjudicadas en los procesos licitatorios, de presentar ante la Contraloría General de la República (CGR), una Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos (DJ ).
Recientemente, por Circular N ° 12/20, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), ha recordado a todas las instituciones convocantes acerca de la obligatoriedad de la exigencia de presentación, en el marco de las ofertas en los procesos licitatorios, de la Constancia que acredita la presentación de la
- Personas físicas y jurídicas que bajo cualquier modalidad contraten, presten un servicio o ejecuten una obra para el Estado.
- Accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas o entidades contratistas o concesionarias del Estado.
- Autoridades, miembros del consejo directivo o similares, socios fundadores y / o cualquier otro integrante con cargo directivo o de gestión de asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas que reciban fondos o algún tipo de contraprestación por parte del Estado, municipalidades, gobernaciones, entidades binacionales, empresas del Estado y / o cualquier entidad pública.
La Constancia de presentación de la DJ ante la CGR deberá ser incluida obligatoriamente en las Ofertas que se realicen ahora en más en el marco de una Licitación Pública o Concurso de precios.
En caso de resultar ganador del concurso respectivo, el oferente deberá actualizar su DJ dentro de los 15 días de haber formalizado el contrato con la entidad convocante y en igual término al concluir el mismo.
Las personas físicas o jurídicas que recibieron fondos o algún tipo de contraprestación por parte del Estado, municipalidades, gobernaciones, entidades binacionales y / o empresas del Estado, sin limitación alguna, deberán presentar su DDJJ dentro de los 15 días de recibir los fondos o contraprestación y en igual término al finalizar la tarea, contrato y / o actividad de cualquier tipo.
Quedamos como siempre atentos ante cualquier aclaración que estimen pertinente al respecto.
Saludos cordiales.