Introducción

Durante las últimas décadas, la República del Paraguay ha implementado un marco normativo orientado a dotar de certeza y seguridad jurídica a las transacciones celebradas por medios electrónicos. Este proceso ha evolucionado desde el reconocimiento legal inicial de la firma digital hasta la regulación integral de los servicios de confianza y la búsqueda de la interoperabilidad regional dentro del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

1. La Ley Nº 4.017/2010[1] y el Modelo UNCITRA[2]: Reconocimiento Jurídico de los Actos Electrónicos

La Ley Nº 4.017/2010 constituyó el primer instrumento normativo en el ordenamiento jurídico paraguayo orientado a otorgar validez jurídica a la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico. En su diseño legislativo, la norma se fundamentó directamente en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) y en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas (2001) de las Naciones Unidas.

De dicha matriz internacional se positivaron tres principios rectores del sistema:

Asimismo, el artículo 2º distinguió conceptualmente entre la firma electrónica —de carácter residual al carecer de alguno de los requisitos legales de la firma digital— y la firma digital, la cual requería ser certificada por un prestador acreditado, garantizar la detección posterior de modificaciones y emplear datos bajo el exclusivo control del titular.

2. La Ley Nº 4.610/2012[3]: Consolidación Institucional, Expediente Electrónico y Régimen Sancionador

La reforma introducida por la Ley Nº 4.610/2012 modificó y amplió el texto normativo de la Ley Nº 4.017/2010, con el objeto de fortalecer la estructura de supervisión y fiscalización del sistema.

Entre sus modificaciones principales destacan:

3. La Ley Nº 6.822/2021 y el Decreto Nº 7.576/2022: El Cambio de Paradigma hacia los Servicios de Confianza (Modelo eIDAS[4])

La promulgación de la Ley Nº 6.822/2021, complementada técnicamente por el Decreto Reglamentario Nº 7.576/2022, supuso un cambio de paradigma regulatorio al sustituir el enfoque centrado de forma exclusiva en la firma digital por una matriz integral de Servicios de Confianza. Este marco asimiló la estructura del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea (Reglamento eIDAS).

A través de esta normativa, el ordenamiento paraguayo incorporó las siguientes categorías y especificaciones técnicas:

Requisitos para Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza:

1. Informe de Evaluación de la Conformidad (IEC): Exigido por el artículo 10.3, inciso “e”, y el artículo 24.1 de la Ley Nº 6.822/2021, así como por el artículo 3.º, numeral 2, inciso “a” del Decreto Nº 7.576/2022, requiriendo una auditoría de conformidad expedida por un organismo independiente debidamente acreditado ante la Autoridad de Aplicación.

2. Garantías Financieras y Cobertura de Responsabilidad Civil: El artículo 10.3, inciso “b” de la Ley Nº 6.822/2021 establece que los prestadores cualificados deben constituir un seguro de responsabilidad civil por un monto mínimo de 500 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas (adicionando 150 salarios mínimos por cada servicio adicional). Esta garantía puede sustituirse por un aval bancario o seguro de caución. El artículo 3.º, numeral 2, inciso “g” y el artículo 14 del Decreto Nº 7.576/2022 exigen la acreditación periódica de la vigencia de dichas coberturas.

4. La Ley Nº 7.121/2023: Interoperabilidad Transfronteriza y Reconocimiento Mutuo en el MERCOSUR

Con la aprobación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 11/19) mediante la Ley Nº 7.121/2023, Paraguay formalizó la integración transfronteriza de su infraestructura de firma digital.

Este instrumento faculta a que los certificados digitales emitidos por prestadores acreditados en cualquiera de los Estados Parte, siempre que cumplan con las condiciones sustantivas del acuerdo, posean idéntica validez y eficacia jurídica que los certificados emitidos localmente. La implementación de esta norma tiene por objeto atenuar los costos de transacción en el comercio exterior, simplificar los procesos de contratación internacional y establecer directrices técnicas comunes para la validación de firmas digitales en entornos transfronterizos.

5. Consideraciones Finales

La evolución del marco normativo paraguayo refleja un proceso continuo de maduración técnica e institucional: desde el reconocimiento primario de equivalencia funcional en 2010 hasta la consolidación de un sistema especializado de gestión de riesgos, supervisión de servicios de confianza e interoperabilidad regional.

La articulación de la Ley Nº 6.822/2021, el Decreto Nº 7.576/2022 y la Ley Nº 7.121/2023 brinda el soporte técnico-jurídico necesario para el afianzamiento del expediente judicial electrónico, la emisión de documentos transmisibles desmaterializados (títulos valores) y la contratación privada segura en el ámbito digital.

[1] La Ley Nº 4.017/2010 representó el hito fundacional en la materia, y sus disposiciones fueron derogadas por la Ley Nº 6.822/2021.

[2] UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law): Denominación en inglés de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

[3] Al igual que la normativa originaria, la Ley Nº 4.610/2012 fue derogada por la Ley Nº 6.822/2021.

[4] El Modelo eIDAS se refiere al marco regulatorio europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza, consagrado en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (electronic IDentification, Authentication and trust Services). A nivel internacional y jurídico, cuando se habla de adoptar el “Modelo eIDAS”, se hace referencia a un cambio de paradigma regulatorio: pasar de leyes enfocadas únicamente en la “firma digital” a un sistema integral de Servicios de Confianza para transacciones electrónicas.