1. Breve descripción de la Ley N.º 7561/2025 de Arbitraje
La Ley N.º 7561/2025 establece el nuevo régimen jurídico del arbitraje en Paraguay, sustituyendo integralmente la normativa anterior y actualizando el marco legal conforme a estándares contemporáneos del derecho arbitral. Su objetivo principal es fortalecer el arbitraje como mecanismo eficaz, autónomo y confiable para la resolución de controversias, tanto en el ámbito nacional como internacional, cuando la sede se encuentre en el país.
La ley regula de manera sistemática el convenio arbitral, la constitución y funcionamiento del tribunal arbitral, las medidas cautelares, el procedimiento, el laudo y su ejecución. Asimismo, y fundamentalmente, delimita con mayor precisión la intervención judicial, reafirmando el principio de mínima injerencia de los tribunales estatales y consolidando la autonomía del proceso arbitral dentro del sistema jurídico paraguayo.
**2. Breve análisis de la Ley **
La Ley N.º 7561/2025 representa una reforma estructural del régimen arbitral paraguayo y no simplemente una actualización terminológica o técnica. Su relevancia radica en que reorganiza conceptualmente el arbitraje dentro del sistema de justicia, reafirmándolo como un mecanismo jurisdiccional alternativo con plena legitimidad, pero funcionalmente independiente del Poder Judicial, salvo en los supuestos de cooperación expresamente previstos.
Uno de los ejes centrales de la ley es el fortalecimiento de la autonomía de la voluntad. El convenio arbitral adquiere una posición protagónica como fuente de competencia del tribunal arbitral. La norma amplía y clarifica las formas en que dicho acuerdo puede manifestarse, admitiendo modalidades modernas de documentación y comunicación tales como comunicaciones electrónicas o mensajes de datos, lo cual resulta coherente con la práctica contractual contemporánea. Este reconocimiento reduce discusiones formales innecesarias y favorece la estabilidad del arbitraje frente a impugnaciones basadas en tecnicismos.
En cuanto a la arbitrabilidad, la ley adopta un criterio amplio, permitiendo someter a arbitraje controversias de naturaleza patrimonial y transigible, así como novedades en cuanto a arbitrajes sucesorios por estipulación testamentaria y arbitraje deportivo. Esta amplitud contribuye a consolidar al arbitraje como herramienta natural en el tráfico comercial, contractual e inclusive en ciertas cuestiones personales como las sucesorias. Al mismo tiempo, la delimitación expresa de materias excluidas otorga mayor seguridad jurídica, evitando zonas grises que históricamente generaban litigios preliminares sobre competencia.
Otro aspecto significativo es la consagración explícita del principio de competencia-competencia, por el cual el tribunal arbitral puede decidir sobre su propia jurisdicción. Este principio cumple una función práctica esencial: evita que la mera interposición de objeciones ante tribunales estatales paralice el procedimiento arbitral. La ley refuerza así la eficiencia del sistema, reduciendo incentivos para estrategias dilatorias.
La intervención judicial queda cuidadosamente acotada. El nuevo régimen establece que los jueces solo podrán actuar en los casos expresamente autorizados, tales como asistencia en la producción de pruebas, adopción o ejecución de medidas cautelares, o reconocimiento y ejecución de laudos. Esta técnica legislativa busca preservar el equilibrio entre control estatal y autonomía arbitral. No se trata de excluir completamente al Poder Judicial, sino de definir un esquema de cooperación y no de subordinación.
En materia de medidas cautelares encontramos uno de los avances prácticos más relevantes del nuevo régimen, ya que la ley otorga facultades claras al tribunal arbitral para dictarlas, lo que fortalece la tutela efectiva de los derechos en disputa. En disputas comerciales complejas, la posibilidad de adoptar medidas urgentes es decisiva y el cambio es celebrado en miras a un proceso arbitral eficiente e independiente en la medida que la ley lo permita.
Respecto del procedimiento, la norma privilegia la flexibilidad. Se reconoce que las partes pueden acordar reglas procesales específicas, ya sea remitiéndose a reglamentos institucionales o diseñando un esquema ad hoc. En ausencia de acuerdo, el tribunal cuenta con amplias facultades para conducir el proceso de manera eficiente, siempre respetando el debido proceso y la igualdad de las partes. Esta combinación de autonomía y garantías básicas refleja una concepción moderna del arbitraje como procedimiento adaptable a la naturaleza del conflicto.
El laudo arbitral, por su parte, es concebido como decisión final y vinculante. La ley regula con precisión las causales de nulidad, que se mantienen restrictivas y taxativas. Esta limitación es fundamental para preservar la estabilidad del sistema: si los laudos pudieran revisarse de forma amplia, discrecional y hasta indiscriminadamente en sede judicial, el arbitraje perdería una de sus principales ventajas, que es la definitividad de acudir a un procedimiento alterno al poder judicial que otorgue mayor rapidez, certidumbre y previsibilidad. El control judicial se enfoca en aspectos formales y en la protección de principios esenciales, sin abrir la puerta a una revisión del fondo de la controversia.
Un punto particularmente relevante es la participación de entidades públicas en arbitrajes. La nueva regulación aporta mayor claridad respecto de la posibilidad de que el Estado y sus entes descentralizados celebren convenios arbitrales, dentro de los límites constitucionales y legales. Esta previsión resulta estratégica en materia de contratación pública e inversiones en infraestructura, donde los mecanismos arbitrales suelen ser exigidos por financiadores y contratistas internacionales. Al establecer reglas claras, se reducen cuestionamientos posteriores sobre la validez del sometimiento al arbitraje.
Con todo esto, es necesario acotar que el éxito práctico de la ley dependerá en gran medida de su aplicación (tanto por profesionales como por el fuero judicial). La calidad de los árbitros, la coherencia de los criterios judiciales en materia de control y cooperación, y la consolidación de una cultura jurídica favorable al arbitraje serán factores determinantes. Una legislación moderna es condición necesaria, pero no suficiente: requiere acompañamiento institucional y profesional.
En conclusión, la Ley N.º 7561/2025 configura un régimen arbitral más claro, sistemático y alineado con las tendencias contemporáneas del derecho comparado. Refuerza la autonomía del arbitraje, delimita con mayor precisión la intervención judicial, amplía herramientas procesales y otorga mayor seguridad a quienes optan por este mecanismo. Si su implementación se mantiene coherente con su espíritu, la ley tiene el potencial de consolidar al arbitraje como un pilar relevante del sistema de resolución de controversias en Paraguay y como un instrumento estratégico para el desarrollo económico del país.

