LEY N ° 6524/2020

QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISERCALES

Resumen de las disposiciones de la Ley que declara Estado de Emergencia en la República del Paraguay y que establece medidas administrativas, fiscales y financieras para la lucha en contra del COVID-19

CAPITULO I: INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

-MEDIDAS EXCEPCIONALES: Se autoriza al Poder Ejecutivo a implementar por el Ejercicio 2020 Medidas fiscales excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID -19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de plazos diferenciados para las medidas dispuestas en la esta Ley, dentro del presente ejercicio fiscal.

-REDIRECCIONAMIENTO DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS: Se faculta al Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) con el objeto de redireccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectados a la atención de la emergencia sanitaria declarada

-RACIONALIZACIÓN DE GASTOS: Se resultaron medidas de racionalización de gastos, tales como suspensión de la adquisición (salvo excepciones) de servicios de catering, adquisición de vehículos, liquidación y pago de subsidios, subvenciones, aumento salarial de funcionarios públicos, entre otros.

-MEDIDAS VARIAS: Se resuelve: * Otorgar gratificación especial al personal de salud * Autorizar a Min. Salud Pública y Bienestar social (MSPBS) a contrataciones temporales de personal. * Diferimiento de pagos de OEE a empresas públicas. * La DNCP debe crear procedimientos y medidas simplificadas para la adquisición por la vía de la excepción para (MSPBS), IPS, Clínicas. * Creación del Fondo de Emergencia Sanitaria (MSPBS)

CAPITULO II: MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL EMPLEO Y MITIGACIÓN FINANCIERA

-PROCESO DE INSCRIPCIÓN PARA BENEFICIARIOS: Para los beneficiarios de las acciones establecidas en la Ley, se establece un proceso de sumario de inscripción y actualización de las de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) al registro de la SET.

-PRÓRROGA DE VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE DDJJ ANTE LA SET: Se dispone una prórroga de las fechas de vencimientos de presentación de las declaraciones juradas y pagos, total o parcialmente, de los impuestos que liquiden en el régimen de la Ley N ° 6.380 / 2019 correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, y de las obligaciones correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019 aún pendientes de liquidación. Esto no es aplicable en las obligaciones tributarias relacionadas con los agentes de retención o percepción en lo concerniente al ingreso en el plazo de las retenciones y percepciones efectuadas.

-SUSPENSIÓN DEVOLUCIÓN CRÉDITOS FISCALES: Se suspende el ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales, así como la resolución de aquellas que se encuentran en trámite, salvo que estas últimas sean del régimen acelerado.

-ASAMBLEAS ORDINARIAS DE LAS SA: Se autoriza a las SA a convocar la asamblea ordinaria dentro de los 6 primeros meses del cierre del ejercicio. Los contribuyentes sufrieron plazo hasta el 31 de agosto del presente año para informar y realizar la retención correspondiente del Impuesto a los Dividendos y las Utilidades (IDU) en el sistema informático de la SET.

-PAGO DE SERVICIOS (ANDE, ESSAP, OTROS): El pago de las facturas por los servicios básicos de marzo, abril y mayo será de la siguiente manera: a) Los usuarios de energía eléctrica con un consumo mensual de O a 500 kwh mensual serán exonerados en un 100%. Los usuarios con un consumo superior a 500 kwh mensual podrán ser diferidas temporalmente. b) Las de la ESSAP SA., Aguateras Privadas, Juntas de Saneamiento, Comisiones de Saneamiento, podrán ser diferidas temporalmente y / o tener un descuento de hasta el 100%) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y sectores vulnerables . c) Las de COPACO SA. podrán ser diferidas temporalmente. Las obligaciones impagas resultantes esta medida temporal podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas sin recargos ni intereses.

-FIDEICOMISO DE APOYO A EMPRESAS: El Poder Ejecutivo podrá disponer del 20% de las utilidades netas no capitalizadas del BNF, que resulten del Ejercicio 2019, para la constitución de un fideicomiso, con el fin de apoyar a las Micro Pequeñas y MIPYMES, el cual será administrado por la AFD.

-TELETRABAJO: Se establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia para el sector privado y para el sector público.

-SUBSIDIO A TRABAJADORES: Se autoriza las medidas para salvaguardar los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad mediante un subsidio del 25% del Salario Mínimo hasta 2 veces, con ciertas excepciones.

-FONDO SOCIAL: Para el cumplimiento de lo contemplado en el artículo precedente, se crea el Fondo Social.

-APORTES DE CAPITAL A INSTITUCIONES: Se dispone el aporte de capital de USD 20 millones al CAH, USD 20 millones a la AFD, USD 5 millones al FOGAPY, USD 20 millones a ESSAP.

CAPITULO III: DEL FINANCIAMIENTO

-EMPRESTITOS: A fin de financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria del COVID-19, se aprueba la contratación de empréstitos por USD 1.600 millones.

-ACEPTACIÓN DE DONACIONES, COOPERACIONES Y OTROS: Se faculta al Ejecutivo, extraordinariamente, a aceptar y aprobar por Decreto los recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros) otorgados por Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales y Nacionales designados al financiamiento de la emergencia sanitaria, siempre que los mismos no requieran la suscripción de convenios y que no impliquen beneficios fiscales, aduaneros, migratorios y cualquier otro de índole administrativo.

CAPITULO IV: DE LAS MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS: -Se crea una Comisión Bicameral del Congreso, de carácter transitorio, para el control permanente en materia de transparencia en la administración de los recursos previstos en Ley.

-La Contraloría General en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción y los órganos de control pertinentes establecerán lineamientos en materia de transparencia y control en la administración de los recursos previstos en la presente Ley y prevención de hechos de corrupción.

CAPITULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

-APORTE AL IPS: Se autoriza un aporte al IPS de hasta el monto de USD 100.000.000.

-Suspéndase por el presente ejercicio fiscal la aplicación de los numerales 1) y 2) del Artículo 7 ° y los Artículos 9 °, 10 y 11 de la Ley N ° 5098/2013 "DE RESPONSABILIDAD FISCAL".

-SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS: Disponer que los Organismos y dependencias del Poder Ejecutivo podrán suspender, de manera general o particular, hasta el 30 de junio de 2020, los plazos de los procesos y trámites administrativos iniciados o llevados a cabo desde la fecha de la presente Ley así como los informes con plazos previstos en leyes especiales incluido el Informe Financiero del misterio de Hacienda.

-INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE OSL: Declárase inembargable los bienes, donaciones financieras y las cuentas de cualquier tipo de las Fundaciones y OSL que participan en la lucha contra la pandemia.

-CHEQUES. INHABILITACIÓN CANCELACIÓN: Excepcionalmente, hasta el 1 de julio de 2020, inclusive, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias que derivan de cheques rechazados por insuficiencia de fondos. Si en el período de vigencia de esta mécida se diera el rechazo de más de 3 (tres) cheques por insuficiencia de fondos, la entidad bancaria estará exonerada de cancelar la cuenta corriente.

-ALQUILERES: El incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% (cuarenta por ciento) del valor del alquiler mensual.

Las sumas que queden pendientes deberán ser prorrateadas y sumadas al valor del alquiler mensual a ser pagados en su totalidad a partir del mes de julio. Las deudas prorrateadas serán canceladas en un plazo máximo de 6 (seis) meses. El no cumplimiento de lo previsto en el presente artículo habilita al locador a solicitar eventualmente el desalojo correspondiente.