Estimamos de interés comunicar que el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 736 de fecha 22 de noviembre de 2023 “POR EL CUAL DISPONE LA REDUCCIÓN DE LAS MULTAS FIJADAS POR EL DECRETO N° 8304 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2018.”.
En ese sentido, el presente Decreto dispuso lo siguiente:
1. Reducción del cincuenta (50 %) de las siguientes multas hasta el 29 de febrero del 2024:
1.1. Multa por Inscripción tardía del Empleador en el Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerando la siguiente escala:
a) De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral de 10 jornales mínimos se reduce a 5 jornales mínimos.
b) De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral de 15 jornales mínimos se reduce a 7,5 jornales mínimos.
c) De 91 a 120 días del inicio de la relación laboral de 20 jornales mínimos se reduce a 10 jornales mínimos.
d) De 121 a 150 días del inicio de la relación laboral de 25 jornales mínimos se reduce a 12,5 jornales mínimos.
e) Más 150 días del inicio de la relación laboral de 30 jornales mínimos se reduce a 15 jornales mínimos.
1.2. Multa por la falta de presentación de las planillas (Empleados y obreros, Sueldos y jornales y Resumen general de personas ocupadas), en el plazo, orden y modalidad fijados por la Autoridad Administrativa del Trabajo, considerando la siguiente escala:
a) De 10 jornales mínimos (cuando la mora en la presentación no supere 30 días) se reduce a 5 jornales mínimos.
b) De 15 jornales mínimos (cuando la mora en la presentación sea de 31 días a 60 días) se reduce a 7,5 jornales mínimos.
c) De 20 jornales mínimos (cuando la mora en la presentación sea de 61 días a 90 días) se reduce a 10 jornales mínimos.
d) De 25 jornales mínimos (cuando la mora en la presentación sea de 91 días a 120 días) se reduce a 12,5 jornales mínimos.
e) De 30 jornales mínimos (cuando la mora en la presentación supere 120 días) se reduce a 15 jornales mínimos
1.3. Multa por falta de comunicación de: la entrada y salida de los trabajadores, los permisos y vacaciones otorgadas, las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, así como las comunicaciones de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales, en el plazo, orden y modalidad fijados por la Autoridad Administrativa del Trabajo, conforme a la siguiente escala:
a) De 1 jornal mínimo (cuando la mora en la comunicación no supere 30 días) se reduce a 0,5 jornal mínimo.
b) De 2 jornales mínimos (cuando la mora en la comunicación sea de 31 días a 45 días) se reduce a 1 jornal mínimo.
c) De 3 jornales mínimos (cuando la mora en la comunicación sea de 46 días a 60 días) se reduce a 1,5 jornal mínimo.
d) De 4 jornales mínimos (cuando la mora en la comunicación sea de 61 días a 90 días) se reduce a 2 jornales mínimos.
e) De 5 jornales mínimos (cuando la mora en la comunicación supere 90 días) se reduce a 2,5 jornales mínimos.
El pago fraccionado de las presentes multas puede ser abonado hasta diez (10) cuotas de igual valor, previa entrega inicial de al menos el veinte por ciento (20 %) del importe resultante de la reducción de las mismas. En estos casos, el Certificado Laboral expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá una vigencia de treinta (30) días.
2. Reducción del cincuenta por ciento (50 %) de los saldos de las multas fraccionadas con anterioridad al presente Decreto que se encuentren en mora, hasta el 29 de febrero de 2024.
3. Los empleadores que se hayan acogido a alguna modalidad de pago fraccionado con anterioridad al presente Decreto deberán continuar cumpliendo con el pago de las cuotas establecidas en el acuerdo respectivo. Sin embargo, si los empleadores que se encuentren en esta situación consienten en efectuar en un solo pago la cancelación de todas las cuotas restantes de las multas impuestas en todos los conceptos, se les podrá aplicar la reducción del cincuenta por ciento (50 %) del saldo adeudado, hasta el 29 de febrero de 2024.