En virtud de la Resolución Nº 849/2023 (en adelante “la Resolución”), publicada en la Gaceta Oficial el 13 de julio de 2023, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) establece reglas que alteran la práctica habitual que se tiene respecto a la rescisión unilateral de los Contratos de Consumo por parte del consumidor y/o usuario.
A continuación, se expone un resumen de las reglas establecidas en la Resolución:
· Prohibición de establecer la obligación de cancelar montos adeudados como una condición para rescindir Contratos de Consumo: El artículo 2° de la Resolución prohíbe exigir al consumidor y/o usuario, como una condición previa para la rescisión unilateral del Contrato de Consumo, la cancelación de montos adeudados al proveedor.
Es menester aclarar que, conforme se encuentra señalado en el Exordio de la Resolución, la facultad que tiene el consumidor y/o usuario de rescindir unilateralmente el contrato, no le exime de la responsabilidad de pagar las deudas contraídas con el proveedor. En síntesis, la responsabilidad del consumidor y/o usuario de abonar por los bienes o servicios previamente obtenidos permanecerá inalterada.
· Prohibición de establecer multas y penalizaciones como una condición para rescindir Contratos de Consumo: El artículo 3° de la resolución prohíbe imponer al consumidor y/o usuario, el pago de multas, cargos, penalizaciones u otros gastos, como requisitos previos para la rescisión unilateral del Contrato de Consumo por parte del consumidor y/o usuario.
· Plazos mínimos de permanencia: El artículo 4° de la Resolución establece que el consumidor y/o usuario podrá rescindir unilateralmente el Contrato de Consumo, no pudiendo el proveedor requerir como condición previa el cumplimiento o la imposición de plazos mínimos de permanencia.
· Información sobre Costo Total de Crédito (CTC): En su artículo 5°, la Resolución dispone que toda información proporcionada por los proveedores sobre el Costo Total de Crédito (CTC), deberá estar impresa en hojas con el logo y membrete de la empresa, con la firma del responsable y el sello del proveedor emisor de la documentación. La falta de cumplimiento con esta disposición puede conllevar a la nulidad de la información.
El incumplimiento de las reglas mencionadas precedentemente, serán consideradas como infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario.
A su vez, el artículo 6° establece que los proveedores que infrinjan las disposiciones de la Resolución estarán sujetos a las sanciones previstas en el Decreto N° 21004/2003, que establece el Procedimiento Administrativo Único para procesos sumariales en materia de Defensa del Consumidor y el Usuario, así como a las sanciones establecidas en otras Resoluciones vigentes.
Como se puede constatar, las reglas expuestas precedentemente modifican y alteran las condiciones habituales que hoy se establecen en los Contratos de Consumo, generando consecuencias legales y económicas para las Partes, especialmente respecto del Proveedor.
Así las cosas, como condición para el ejercicio de la rescisión unilateral anticipada por parte del Consumidor y/o Usuario, el Proveedor ya no podrá exigir el cumplimiento de un plazo mínimo de permanencia; el pago de las cuotas del tiempo aún no transcurrido que forma parte del pazo de vigencia del Contrato de Consumo o de las cuotas adeudadas a la fecha de recisión; ni el pago de multas y/o penalidades.
Por último, señalamos que, ante cualquier duda o inquietud sobre la Resolución en cuestión, pueden dirigir a nuestros profesionales las consultas que consideren oportunas.