Como parte de nuestro compromiso por brindar siempre el mejor servicio legal para nuestros clientes, estimamos de interés comunicar que la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ha dictado la Resolución Nº 314/2021 “por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a personas físicas y jurídicas constituidas o domiciliadas dentro del territorio nacional que realicen actividades asociadas a los activos virtuales". Dicha normativa deviene como consecuencia de la implementación de la Recomendación 15 del GAFI, relativa a “Nuevas Tecnologías” y tiene por objeto reglamentar una de las actividades económicas de mayor crecimiento y relevancia a nivel global: los activos virtuales.
En primer lugar, corresponde mencionar que hasta el 01 de setiembre de 2021, fecha de la emisión de la Resolución N° 314 por parte de la SEPRELAD, el Paraguay no contaba con regulación oficial alguna que trate las actividades relacionadas con las criptomonedas o activos virtuales, motivo por el cual su utilización o el desarrollo de actividades que las involucraba, se encontraban ante un vacío legal que generaba confusión y dudas respecto a la validez jurídica de las actividades vinculadas a las mismas.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, cabe señalar que la SEPRELAD, por Resolución N° 008 del 15/01/2020, ya había resuelto “…DETERMINAR, como SUJETOS OBLIGADOS de la Ley N° 1.015/97 y sus modificatorias a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento y/o administración de activos virtuales, o participen o provean servicios financieros relacionados con estos, en adelante denominados “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (PSAV), sin embargo, en la citada resolución únicamente se determinó quienes son los Sujetos Obligados (SO) y se dispuso su inscripción obligatoria, pero la misma no reguló sobre otras cuestiones relevantes que hacen a los activos virtuales.
En cambio, la regulación indicada (Resolución N° 314/2021) conlleva un gran paso en el ámbito de los activos virtuales, debido a que el Estado, de esta manera, ha dado el primer marco regulatorio a la actividad, al redactar un reglamento que involucra no solo a los Sujetos Obligados (SO), sino a cuáles son las actividades alcanzadas y otras disposiciones vinculadas a la actividad.
Ello implica que, al existir hoy una regulación que alcanza y comprende las actividades que involucran a las criptomonedas y activos virtuales, estas actividades serán consideradas válidas y legales en la República del Paraguay, en tanto y en cuanto se dé cumplimiento a la legislación en cuestión.
En ese sentido, cabe mencionar que la Resolución N° 314/2021 se constituye en un Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que se dirige y tiene como Sujetos Obligados (SO) a toda persona física o jurídica constituida o domiciliada en el Paraguay que realicen actividades asociadas a activos virtuales.
En consecuencia, al estar estas personas físicas o jurídicas definidas como Sujetos Obligados (SO), se encuentran dentro del espectro de acción de la SEPRELAD, debiendo ajustar su actuar a la legislación vigente en la materia, como lo es la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias, así como las normativas que la SEPRELAD dicte.
La normativa en cuestión establece disposiciones relativas al alcance de la norma, sistema de Prevención del LA/FT, factores de riesgos de LA/FT, responsabilidad de la Máxima Autoridad del SO, normas relativas al Oficial de Cumplimiento, entre otras.
Asimismo cabe aclarar que la Resolución no indica la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, por lo que su aplicación se entiende que inicia desde la fecha de la Resolución, es decir, desde el 01 de setiembre del 2021.
Por último, señalamos que ante cualquier duda o inquietud sobre la Resolución en cuestión, pueden dirigir a nuestros profesionales las consultas que consideren oportunas.