La promulgación y entrada en vigencia de la Ley N° 7572/2025 representa una transformación estructural para el sector financiero en Paraguay, en tanto que se amplían las facultades del Banco Central del Paraguay (BCP), otorgándosele el estatus de autoridad de aplicación y control a través de la Superintendencia de Valores (SIV). Esta normativa no solo moderniza el marco legal preexistente, sino que busca alinear al mercado local con los más altos estándares internacionales de transparencia, eficiencia y protección al inversor. A continuación, los aspectos más relevantes.
1. El Banco Central del Paraguay como autoridad de aplicación de la Ley
La Ley otorga al BCP calidad de autoridad máxima de aplicación y control, ejerciendo esta supervisión y control a través de la SIV. El BCP a través de su Directorio, cuenta con atribuciones reglamentarias y sancionatorias, tales como:
Potestad Reglamentaria: Dictar las normas necesarias para la ejecución de la ley.
Control de Acceso: Conceder o revocar autorizaciones para operar a entidades supervisadas.
Facultad sancionatoria: Aplicar sanciones y entender en recursos de reconsideración y jerárquico.
**Vigilancia Prudencial: **Establecer límites de capital, márgenes de endeudamiento y niveles de solvencia basados en los riesgos asumidos por cada entidad.
2. Superintendencia de Valores como órgano técnico de supervisión y control Entre sus atribuciones más relevantes se encuentran:
Supervisión y Vigilancia: Tiene la potestad de supervisar a todas las personas físicas y jurídicas que participen en el Mercado de Valores y Productos, incluyendo bolsas, casas de bolsa, administradoras de fondos, y emisores.
**Autorización e Inscripción: **Es la encargada de autorizar el funcionamiento de las entidades del mercado y de gestionar el Registro Público del Mercado de Valores y Productos, donde deben inscribirse obligatoriamente los emisores y los valores para su oferta pública.
**Dictado de Normas: **Posee la facultad de dictar reglamentos y normas de carácter general que regulen las actividades de los sujetos supervisados, asegurando que se ajusten a estándares de buena fe y transparencia.
**Facultades de Supervisión e Intervención Inmediata: **La SIV cuenta con herramientas de intervención rápida denominadas medidas de salvaguarda, a fin de cumplir con el deber de protección al inversionista, así como para promover un mercado equitativo, íntegro, eficiente y transparente, y reducir el riesgo sistémico, cuando se detecten supuestos hechos, situaciones o circunstancias de especial gravedad.
**Potestad Sancionadora: **Está facultada para investigar y sancionar infracciones administrativas, pudiendo imponer multas significativas, inhabilitaciones o incluso revocar autorizaciones para operar.
Control de Auditoría y Calificación: Supervisa a los auditores externos y a las sociedades calificadoras de riesgo, estableciendo los requisitos técnicos que estas deben cumplir para operar en el mercado
**3. Obligación de inscripción en el Registro Público de Mercado de Valores y Productos **
Un pilar fundamental de la Ley, es la obligatoriedad inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Ninguna persona, física o jurídica, puede operar en el mercado ni realizar oferta pública de valores sin estar debidamente autorizada e inscripta en dicho Registro.
Por tanto, previo cumplimiento de los requisitos en la Ley y sus reglamentaciones, deberán ser inscriptos los valores y productos que sean objeto de oferta pública, los fondos patrimoniales de inversión de oferta pública y patrimonios autónomos, así como los emisores, la bolsa de valores y productos, casas de bosas, sociedades administradoras de fondos, sociedades calificadoras de riesgo, cajas de valores, representantes de obligacionistas, corredores de productos, operadores bursátiles y de mesa de negocio, asesores de inversión, auditores externos, cámaras compensadoras, sociedades securitizadoras, y, en fin, todos aquellos que determinen leyes o reglamentaciones y que sean actores partícipes del mercado.
4. El Deber de Conducta y Protección al Inversionista
La normativa pone especial énfasis en la integridad del mercado a través de reglas de conducta obligatorias para intermediarios y asesores, dando énfasis principalmente a la buena fe, debiendo los participantes del mercado actuar siempre en beneficio del cliente, priorizando sus intereses por encima de los propios, así como establecer medidas para identificar, prevenir y mitigar cualquier conflicto de interés, prohibiéndose revelar o utilizar información privilegiada para recomendar operaciones antes de su divulgación pública, así como cualquier propaganda que pueda inducir a error sobre la naturaleza, precio o garantías de los valores.
5. Innovación y modernización de instrumentos de oferta pública
La Ley incorpora el avance de medios tecnológicos, incluyendo en su definición de valores a aquellos representados mediante tecnologías de registros distribuidos (blockchain). Asimismo, faculta al BCP para regular sociedades que califiquen riesgos ambientales y sociales, promoviendo el desarrollo de valores sostenibles y temáticos.
Los valores pueden representarse mediante anotaciones en cuenta en cajas de valores, reemplazando a los títulos físicos, lo que facilita la agilidad y seguridad de las transacciones.
Todo esto implica que los supervisados deban incorporar la infraestructura tecnológica adecuada y, si se requiere reglamentariamente, brindar acceso en tiempo real a sus registros a la Superintendencia de Valores.
Los principales instrumentos de oferta pública incluyen:
**Títulos de Capital: **Acciones (incluyendo las de voto único o múltiple y las preferidas)
**Títulos de Crédito o Deuda: **Bonos, pagarés, certificados de depósitos de ahorro, letras de cambio y demás formas de deuda titulizada, previéndose la emisión de bonos sostenibles, temáticos y vinculados a la sostenibilidad.
**Fondos Patrimoniales de Inversión: **Fondos mutuos y fondos de inversión, cuyas cuotas de participación también se consideran valores, siendo estos patrimonios autónomos gestionados por sociedades administradoras especializadas.
Blockchain: Asimismo, se consideran valores a aquellos emitidos, registrados, transferidos o almacenados mediante tecnologías de registros distribuidos u otras similares (como blockchain o tokenización)
6. Conclusión
La Ley N° 7572/2025 dota al Paraguay de una infraestructura legal moderna que favorece la inversión al aumentar la seguridad jurídica. Para las empresas, esto implica un mayor rigor en el cumplimiento (compliance), pero también el acceso a un mercado de capitales más dinámico, confiable y tecnológicamente avanzado.

